Por activa o por pasiva
del derecho o del reves; por enésima vez… ya no sé cómo hay que decirlo para queTODO EL MUNDO se entere:
¡¡ NO ES DELITO COMPARTIR CONTENIDOS EN LA RED !!
Tal y como puedes comprobar en Barrapunto, en la web de David Bravo o en el blog de Enrique Dans, una jueza de Santander ha absuelto a un usuario de Internet que había descargado material audiovisual de la red y lo había intercambiado con otros usuarios por medio de chats, todo ello sin mediar contraprestación económica alguna; frente a la denuncia de AFYVE, PROMUSICAE y ADESE que solicitaban tres años de prisión, una multa de diez euros diarios durante veinte meses, condena en costas y las indemnizaciones pertinentes para esta persona.
La sentencia es clara y no deja lugar a dudas:
“… sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado.”
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